OVNIS,UFOS o UAP EN EL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Extractos de la enmienda histórica a la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA), sobre ovnis, que se considerará la próxima semana, justo antes de la audiencia pública de los denunciantes de ovnis que se llevará a cabo el 26/07/2023. Información facilitada por mi amigo Willy Sam.
1/ Se necesita legislación porque hay evidencia creíble y el testimonio indica que hay grabaciones de ovnis del gobierno federal que no han sido desclasificadas o censuradas revisión de desclasificación obligatoria según lo dispuesto por la Orden Ejecutiva 13526 (50 USC 3161 nota; relacionada con información clasificada de seguridad nacional) en parte debido a exenciones bajo la LEY DE ENERGÍA ATÓMICA DE 1954 (42 USC 2011 et seq.), así como una interpretación demasiado amplia de “información nuclear extranjera transclasificada”, que también está exenta de desclasificación obligatoria, lo que impide la divulgación pública en virtud de las disposiciones legales vigentes.
2/ La legislación es necesaria porque la Sección 552 del Título 5 del Código de los Estados Unidos (comúnmente conocida como la “ Ley de Libertad de Información “), implementada por la rama ejecutiva del gobierno federal, ha demostrado ser inadecuada para garantizar la divulgación pública oportuna de registros gubernamentales de ovnis que están sujetos a revisión de desclasificación obligatoria.
3/ Es necesario legislar y permitir el acceso pleno y oportuno a todo el conocimiento adquirido por el gobierno federal en relación con los ovnis, con el fin de fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, abiertos e integrales, indispensables para evitar o mitigar posibles sorpresas tecnológicas, en el marco de las preocupaciones urgentes de orden nacional seguridad y en el interés público.
4/ PROGRAMA HISTÓRICO
El término “Programa Histórico” se refiere a todos los esfuerzos del gobierno federal, los estados y las comunidades locales, la industria comercial, las universidades y el sector privado.para recopilar, extraer o aplicar ingeniería inversa a tecnologías de origen desconocido o para examinar evidencia biológica de inteligencia no humana viva o FALLECIDA , antes de la fecha de promulgación de esta Ley.
5/ INTELIGENCIA NO HUMANA
El término “inteligencia no humana” designa cualquier forma de vida inteligente no humana, cualquiera que sea su naturaleza u origen último, que pueda ser presuntamente responsable de los ovnis o de la cual el gobierno federal haya tomado conocimiento.
6/ TECNOLOGÍAS DE ORIGEN DESCONOCIDO
La expresión “tecnologías de origen desconocido” designatodos los materiales o metamateriales, eyecciones, escombros de colisión, mecanismos, máquinas, equipos, conjuntos o subconjuntos, modelos o procesos técnicos, vehículos aeroespaciales dañados o intactos, y embarcaciones de superficie y submarinos dañados o intactos asociados con fenómenos anómalos no identificados o que incorporan ciencia y tecnología que no tienen atribución prosaica o medios conocidos de fabricación humana.
7/ La expresión “ fenómeno anómalo no identificado” designa cualquier objeto que funcione o se considere capaz de funcionar en el espacio ultraterrestre, en la atmósfera, en la superficie de los océanos o bajo el mar, sin atribución prosaica debido a las características de rendimiento y las propiedades que no se sabía previamente que se podían obtener sobre la base de los principios físicos comúnmente aceptados. Los fenómenos anómalos no identificados se distinguen de los objetos asignados o temporalmente no asignados por uno o más de los siguientes observables: (1) Aceleración instantánea en ausencia de inercia aparente. (2) La velocidad hipersónica no muestra una firma de calor ni una onda de choque sónica . (3) Viajes transmedios (como los viajes del espacio a la tierra y del aire al mar). (4) Ascensor positivo contrario a los principios aerodinámicos conocidos. (v) Comprobación de firma multiespectral. (v) Efectos físicos o biológicos generalizados para los observadores cercanos y el medio ambiente.
El término “fenómenos anómalos no identificados” incluye lo que se ha descrito anteriormente como: (1) discos voladores; (2) platillos voladores ; (3) Fenómenos aéreos no identificados; (4) Objetos voladores no identificados (OVNI); y (5) Objetos Subacuáticos No Identificados (USO).
8/ Ninguna grabación OVNI debe ser destruida, alterada o mutilada de ninguna manera.
9/ Creación de una agencia independiente, una comisión denominada Comisión para el examen de expedientes relativos a fenómenos anormales no identificados para asegurar y facilitar el examen, la transmisión al archivero y la divulgación pública de registros gubernamentales relacionados con fenómenos anómalos no identificados.
Los designados del panel de revisión son ciudadanos imparciales, ninguno de los cuales ha tenido una participación anterior o actual con ningún programa o autoridad reguladora con respecto a la recopilación, minería o ingeniería inversa de tecnología de la información, origen desconocido o examen de evidencia biológica de inteligencia no humana, VIVA o MUERTA.
Son personas distinguidas, de alto nivel profesional nacional en sus respectivos campos, capaces de ejercer el juicio independiente y objetivo necesario para cumplir con su función de asegurar y facilitar la revisión, transmisión al público y divulgación pública. y actividades asociadas con fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido e inteligencia no humana, y que sean conscientes del valor de estos registros para el público, los investigadores y el gobierno.
El comité estará compuesto por al menos: 1 ex o actual funcionario de seguridad nacional 1 funcionario o ex funcionario del servicio exterior
1 científico o ingeniero 1 economista 1 historiador de profesión 1 sociólogo Esta comisión tendrá facultades para : — solicitar al ministerio público que cite a comparecer a personas particulares para obtener testimonios, expedientes y demás información en relación con las funciones que le correspondan . — exigir a cualquier departamento gubernamental que informe por escrito sobre la destrucción de cualquier registro relacionado con fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido o inteligencia de origen no humano.
10/ PLAN DE CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN CONTROLADA En relación con los expedientes de fenómenos anómalos no identificados, información particular contenida en registros de fenómenos anómalos no identificados, tecnología recuperada de origen desconocido y evidencia biológica de inteligencia no humana cuya divulgación al público se pospone de conformidad con la sección 6, o para la cual solo se han divulgado al público sustitutos o resúmenes , el panel de revisión desarrolla y envía al presidente y al archivista un plan de campaña de divulgación controlada , junto con un apéndice clasificado, que contenga lo siguiente: — Una descripción de la acción tomada por la junta de revisión, el organismo de origen, el presidente o cualquier oficina gubernamental (incluida una justificación de cualquier acción para diferir la divulgación de todo o parte de un documento) y cualquier procedimiento formal llevado a cabo por la junta de revisión con respecto a documentos específicos relacionados con fenómenos anómalos no identificados — Un plan de referencia, basado en una revisión de los procedimientos y consistente con las decisiones reflejadas en el mismo, recomendando requisitos específicos para revisión periódica, degradación y desclasificación, así como la hora exacta o el evento después del cual cada artículo informado puede ser DEBIDAMENTE divulgado al público.
11/ El primer informe de la comisión examinadora se publicará un año después de la fecha de promulgación de esta ley, y los informes siguientes cada año hasta el final de las actividades de la comisión examinadora. Incluye el progreso del examen, la transmisión al archivero y la divulgación pública de los archivos relacionados con los fenómenos anómalos no identificados.
12/ EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El gobierno federal ejercerá la propiedad de toda la tecnología recuperada de origen desconocido y evidencia biológica de inteligencia no humana que pueda ser controlada por personas o entidades privadas en interés del bien público . Cualquier material de este tipo, si existe, debe ponerse a disposición de la junta de revisión para su revisión personal y la posterior determinación de divulgación en un lugar conveniente para la autoridad de revisión de dicho material y de manera oportuna.
Dentro de este marco, la junta de revisión examina y toma decisiones sobre si el material examinado constituye tecnología de origen desconocido o evidencia biológica de inteligencia no humana más allá de una duda razonable; y si las tecnologías recuperadas de origen desconocido, la evidencia biológica de inteligencia no humana o un subconjunto particular de material pueden estar sujetos a divulgación diferida bajo este título y qué cambios, si los hubiere, el gobierno federal debe hacer para la disposición actual de este material para facilitar la divulgación completa.
13/ El Secretario de Estado debe comunicarse con cualquier GOBIERNO EXTRANJERO que pueda tener material relacionado con fenómenos anómalos no identificados, tecnología de origen desconocido o inteligencia no humana, y solicitar la divulgación de dicho material. información particular contenida en registros de fenómenos anómalos no identificados, tecnología recuperada de origen desconocido y evidencia biológica de inteligencia no humana cuya divulgación al público se pospone de conformidad con la sección 6, o para la cual solo se han divulgado al público sustitutos o resúmenes , el panel de revisión desarrolla y envía al presidente y al archivista un plan de campaña de divulgación controlada , junto con un apéndice clasificado, que contenga lo siguiente: — Una descripción de la acción tomada por la junta de revisión, el organismo de origen, el presidente o cualquier oficina gubernamental (incluida una justificación de cualquier acción para diferir la divulgación de todo o parte de un documento) y cualquier procedimiento formal llevado a cabo por la junta de revisión con respecto a documentos específicos relacionados con fenómenos anómalos no identificados — Un plan de referencia, basado en una revisión de los procedimientos y consistente con las decisiones reflejadas en el mismo, recomendando requisitos específicos para revisión periódica, degradación y desclasificación, así como la hora exacta o el evento después del cual cada artículo informado puede ser DEBIDAMENTE divulgado al público.
11/ El primer informe de la comisión examinadora se publicará un año después de la fecha de promulgación de esta ley, y los informes siguientes cada año hasta el final de las actividades de la comisión examinadora. Incluye el progreso del examen, la transmisión al archivero y la divulgación pública de los archivos relacionados con los fenómenos anómalos no identificados.
12/ EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El gobierno federal ejercerá la propiedad de toda la tecnología recuperada de origen desconocido y evidencia biológica de inteligencia no humana que pueda ser controlada por personas o entidades privadas en interés del bien público . Cualquier material de este tipo, si existe, debe ponerse a disposición de la junta de revisión para su revisión personal y la posterior determinación de divulgación en un lugar conveniente para la autoridad de revisión de dicho material y de manera oportuna.
Dentro de este marco, la junta de revisión examina y toma decisiones sobre si el material examinado constituye tecnología de origen desconocido o evidencia biológica de inteligencia no humana más allá de una duda razonable; y si las tecnologías recuperadas de origen desconocido, la evidencia biológica de inteligencia no humana o un subconjunto particular de material pueden estar sujetos a divulgación diferida bajo este título y qué cambios, si los hubiere, el gobierno federal debe hacer para la disposición actual de este material para facilitar la divulgación completa.
13/ El Secretario de Estado debe comunicarse con cualquier GOBIERNO EXTRANJERO que pueda tener material relacionado con fenómenos anómalos no identificados, tecnología de origen desconocido o inteligencia no humana, y solicitar la divulgación de dicho material.
El líder de la mayoría del Senado, Chuck Schumer, creador de la enmienda histórica de ovnis y de inteligencia no humana, hace una declaración al Senado como parte del trabajo en la versión del Proyecto de Ley de Programas y Políticas de Defensa para 2024:
“Finalmente, me complace que la NDAA incluya mi enmienda sobre la mejora de la transparencia con respecto a los UAPS, es decir, fenómenos anómalos no identificados. Los ovnis son una fuente de gran curiosidad entre muchos estadounidenses y esa curiosidad a veces acompaña a la información errónea, razón por la cual mi enmienda establece que la Administración Nacional de Archivos y Registros crea una colección de documentos de todas las agencias gubernamentales que pueden ser desclasificados para el público, a partir de lo que se hizo en 1992 bajo la Ley de Colección de Registros del Asesinato de JFK.
Estos documentos se beneficiarán de una presunción de divulgación inmediata, lo que significa que solo pueden clasificarse por buenas razones. Agradezco a mis colegas que trabajaron conmigo en esta legislación, los senadores Rounds, Rubio, Heinrich, Gillibrand, Young, por su colaboración en esta enmienda y, como muchos saben, a mi mentor, mi querido amigo, a quien extraño mucho, Harry Reid, quien estaba apasionado con este tema y por lo tanto con el Senador Steven de todos modos.
Así que me alegro de que hayamos podido incorporar esa enmienda en la enmienda del director. Por esta razón y muchas otras, espero comenzar hoy la revisión de la NDAA construida. Los puntos que mencioné son sobre el fentanilo, la competencia con China, la inteligencia artificial y hacer público el fenómeno ovni y lo que sabemos al respecto de manera no clasificada, además del proyecto de ley de defensa, y me alegro de que hayamos tenido todas esas áreas. Agradezco a ambas partes por su buen trabajo y espero que podamos aprobar este importante proyecto de ley sin demasiada dificultad o controversia innecesaria”.
Declaraciones de la Senadora Kirsten Gillibrand al reportero Matt Laslo sobre la enmienda del Senador Schumer y su interés en el tema: “Hay que preguntarle al senador Schumer sobre la génesis de su interés, pero creo que se debe a que tomó el relevo del senador Harry Reid y solo quería mantener el derecho del público a conocer la información. Es muy similar a los requisitos de JFK para revelar información a lo largo del tiempo”. “No es el mismo trabajo que hacemos en el Comité de Servicios Armados, pero es un buen paso y encaja perfectamente en el trabajo que hacemos con los servicios de inteligencia y el Ministerio de Defensa. “Es muy interesante, y seguimos investigando y obteniendo información. Todavía no hay novedades, pero si las tuviera las daría”.
La audiencia de los denunciantes #OVNIS cuyo nombre finalmente no se conocerá antes del Día D, será realizada por:
- Tim Burchett (republicano)
- Anna Paulina Luna (Republicana)
- Jared Moscowitz (demócrata)
La audiencia se llevará a cabo bajo los auspicios del Comité de Supervisión y Responsabilidad, el principal comité de investigación de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
La amplia jurisdicción y autoridad legislativa del comité lo convierten en uno de los grupos más influyentes y poderosos de la Cámara.
Se informaron 12,618 avistamientos al Proyecto Libro Azul.
De todos esos avistamientos, 701 permanecieron sin identificar.
Desde el verano pasado, la oficina de resolución de anomalías de todos los dominios ha recibido 366 informes de UAP.
El total refleja 247 nuevos reportes de UAP y otros 119 que ocurrieron antes de marzo de 2021.
FUENTES: PROYECTO LIBRO AZUL, ARTÍCULO DE NPR SOBRE EL INFORME DEL PENTÁGONO (2022)
¡Gracias!